Corte de Apelaciones acoge amparo preventivo en favor de privados de libertad en complejo penitenciario de Valparaíso
Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo preventivo que interpuso la Unidad de Estudios de esta Defensoría Regional en favor de privados de libertad del módulo 108 del complejo penitenciario de la ciudad.
Así lo informó el Defensor Regional, Sebastián Salinero Echeverría, quien precisó que “el recurso se originó luego de la visita realizada en conjunto con funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en la cual se entrevistó a personas imputadas y condenadas, principalmente a los aislados preventivamente”.
Fuente: ExtraNoticias.cl
El directivo destacó que la Corte haya resuelto que, “considerando que las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene acreditadas en estos autos son constitutivas de trato inhumano y degradante de los internos, es necesario adoptar todas las medidas que garanticen un trato digno y respetuoso de los internos”.
CONDICIONES DEFICIENTES
Al ingresar a diversas celdas, los funcionarios de ambas instituciones constataron condiciones deficientes de habitabilidad, ya que en algunos residían más de diez internos, con precaria higiene y obligados a dormir en el suelo. También había personas en situación de discapacidad en el segundo o tercer piso, no obstante la existencia del módulo especial 118. Lo mismo sucedía con imputados sometidos a internación provisional que no han sido trasladados a recintos médicos especializados.
Además, las personas aisladas preventivamente no tenían posibilidad de acceder a visitas ni encomiendas y sólo contaban con una hora de patio al día.
RESPETO A LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS
La Corte resolvió que el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998, establece que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de las personas condenadas, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
En tal contexto, el artículo 75 permite restringir excepcionalmente ciertos derechos de los internos por razones de seguridad o disciplina, pero siempre en un marco de respeto a su integridad y bienestar.
En su informe a la Corte, Gendarmería argumentó que los internos han sido recluidos en el módulo 108 por razones de seguridad o como medida disciplinaria y que se encontraban allí de modo transitorio.
Sin embargo, la segunda sala sostuvo que "ello no exime a la institución de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas. La información aportada da cuenta de que estas condiciones no fueron aseguradas de manera diligente en su oportunidad, lo que justifica la adopción de medidas para resguardar los derechos de los internos”.
TRATO INHUMANO Y DEGRADANTE
Los ministros de la Corte porteña declararon también que las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene acreditadas son constitutivas de trato inhumano y degradante. Por ello, sostuvieron que es necesario adoptar las medidas que garanticen un trato digno y respetuoso, por lo cual ordenaron a Gendarmería lo siguiente:
1.- Limitar la cantidad de reclusos por habitación a su capacidad constructiva por celda, de dos personas.
2. Aumentar el tiempo de permanencia en el patio a lo menos a tres horas al día con la debida segregación.
3. Las personas con discapacidad física deberán ser ingresadas al módulo 118, conforme a las disposiciones reglamentarias internas, según informó el representante de Gendarmería que compareció a estrados.
4. Los internos sometidos a internación provisional deberán estar en el módulo 117 o en el hospital penitenciario.
5. Resguardar las condiciones sanitarias mínimas.
6. Ordenar que los internos aislados preventivamente tengan acceso a visitas y encomiendas en los mismos términos que el resto de la población penal.
La segunda sala sostuvo, además, que en forma mensual y por un año a contar de marzo, Gendarmería deberá dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado a la Fiscalía Judicial.
La sentencia fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de Gendarmería, pero fue confirmada por la Corte Suprema (rol SCS 4981-2025), con la prevención que de la parte resolutiva N° 1 se sustituye la expresión 'dos personas', por “un uso racional de las celdas”, mientras que del punto N° 6 se elimina la expresión "a visitas”, manteniéndose sólo la expresión "a encomiendas".