SMA formula tres cargos a ITI Chile por incumplimientos ambientales en planta de Coronel
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos contra ITI Chile S.A., titular de la planta "ITI Chile Planta Coronel", ubicada en el Parque Industrial de la comuna de Coronel, Región del Biobío. La empresa, que fabrica productos de madera de pino radiata, incumplió medidas del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) Concepción Metropolitano, lo que motivó la fiscalización de la SMA.
Fuente: ExtraNoticias.cl
Las fiscalizaciones, realizadas en julio de 2024, revelaron que la planta no cumplió con diversas obligaciones establecidas en el PPDA, el cual regula las emisiones atmosféricas de la zona. Como resultado, se formuló el primer cargo, calificado como leve, por no reducir el uso de combustible en la caldera SSCONC-17 durante episodios de preemergencia ambiental ocurridos el 8, 9 y 10 de julio de 2024.
El segundo cargo, también leve, se formuló por la falta de presentación de las mediciones que acreditaran el cumplimiento de las normas de emisión de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO₂) y óxidos de nitrógeno (NOx) para las calderas SSCONC-17 y SSCA-66, tal como lo exige la normativa vigente.
El tercer cargo, considerado grave, se imputó a la empresa luego de que un muestreo isocinético realizado el 6 de noviembre de 2024 confirmara que la caldera SSCONC-17 superó el límite máximo de emisión de material particulado, contraviniendo lo dispuesto en el PPDA Concepción Metropolitano.
Sigrid Scheel, jefa de la Oficina Regional de la SMA en el Biobío, explicó que “a través de las fiscalizaciones en terreno y el análisis posterior, fue posible constatar una serie de incumplimientos a las medidas establecidas en el PPDA Concepción Metropolitano”. Añadió que es fundamental que las empresas cumplan con las normativas de control de emisiones, ya que su objetivo es reducir la contaminación atmosférica y proteger la salud de las personas.
ITI Chile S.A. tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 22 días hábiles para formular sus descargos, a contar desde la notificación de este procedimiento sancionatorio.







