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AVISO LEGAL
Sábado 23 de Febrero de 2019

AVISOS LEGALES EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué diario debo elegir para publicar un aviso legal?

Cuando la Ley no especifique el Diario Oficial, y establezca la publicación en un diario de amplia circulación nacional, es posible avisar en cualquier diario (digital o impreso) que cumpla con los requisitos para ser reconocido como periódico electrónico según la Ley 19.733. Esta Ley, diferencia entre un medio de comunicación social y un Periódico electrónico, ya que este último debe publicar de manera estable información al menos 4 días a la semana además debe cumplir con el resto de lo estipulado en dicha Ley de prensa.

Esto incluye que el medio sea de libre acceso público y que cuente con información de su representante y domicilio. Define a los medios como aquellos con el propósito de favorecer la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. El periódico debe contar con la presentación ante la Gobernación Provincial o Intendencia Regional, entidad que copia la documentación a la Biblioteca Nacional.
Cada diario debe enviar permanentemente el depósito legal con todas las ediciones diarias del medio al archivo de la Biblioteca Nacional, entre otros requisitos.

ExtraNoticias.cl, además de contar con todos los requisitos de la citada Ley, está certificado por la Superintendencia de Valores y Seguros: SVS, hoy CMF (Comisión para el Mercado Financiero), quienes, además de verificar el cumplimiento de lo prescrito por Ley, solicitó se cuente con una auditoría informática externa, que acredite el uso de buenas prácticas así como los aspectos técnicos y de seguridad de nuestro medio digital, análisis que fue aprobado cumpliendo todas las normativas.
Vea en la barra lateral la lista con varias reparticiones del Estado que nos avalan.

Puede encontrar más información visitando la página de la CMF Aquí.

¿Qué debe incluir un aviso por cheque perdido?

Ley N° 18.127, Norma D.F.L. N° 707. Artículo 29.
"2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días;"
Al no especificar qué datos incluir, se infiere que deben ser los suficientes para individualizar los documentos afectados y el motivo por el que se bloquearon los documentos.

¿Cuáles son los supuestos bajo los cuales puede solicitarse la Orden de no pago de un cheque?

- Falsificación de firma del librador (quien emite el título).
- Alteración del cheque en relación a la suma o al beneficiario.
- Extravío, hurto o robo del documento.

Causales por forma:

- Cheque caducado.
- Falta de fondos.
- Cuenta cerrada.
- Mal extendido.
- Deteriorado.
- Fallecimiento del titular.

¿Dónde conseguir los datos para el reemplazo de un Cheque de Devolución de Impuestos de la Tesorería General de la República?

- Ver aquí explicación paso a paso.

¿Qué datos mínimos son exigidos por la Tesorería General de la República (TGR) para publicar la pérdida o robo de cheques de devolución de impuestos?

- Número de la Cuenta Corriente
- Número de serie
- Fecha de emisión
- Monto del cheque
- Nombre del contribuyente
- Causal de la orden de no pago (extravío, hurto o robo del cheque).

Más información en Mesa de Ayuda TGR. Teléfono: 600 4000 444

¿Cuántos días hay que publicar un cheque perdido o robado?

3 Días.
Ley N° 18.127, Norma D.F.L. N° 707. Ver Artículo 29.

¿Los avisos por cheques perdidos deben ser días seguidos?

No, sólo se indica que 3 días.
Ley N° 18.127, Norma D.F.L. N° 707 Pero sí se aclara que el cobro de los documentos se suspenderá por 10 días, mientras se realizan las publicaciones y trámites correspondientes al titular y entidad financiera.

¿Cuántos días hay que publicar facturas o documentos tributarios extraviados?

Tres días consecutivos.
SII - Circular N°62, punto número cinco letra a):

a) Publicarse por tres días consecutivos;
b) Describir sucintamente el hecho de la pérdida, indicando expresamente si se trata de un caso de extravío, robo o hurto;
c) Nombre completo o razón social del contribuyente, según sea el caso;
d) Domicilio completo;
e) Número de RUT;
f) Números y series de los documentos afectados.

¿Puedo publicar una letra extraviada en cualquier diario electrónico?

No. Para eso se utiliza el Diario Oficial.
El párrafo 9, artículo 89 de la Ley 18.092 indica:
"El tribunal ordenará, también, que se dé noticia del extravío de la letra y de la solicitud del portador, por medio de un aviso que se publicará en la edición del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o en la del día siguiente hábil si no se editare en esos días..."

¿Cuántos avisos se deben publicar por la pérdida de títulos?

1 Aviso.
Reglamento de Sociedades Anónimas
Norma: Decreto 702 , Artículo 13: "Acreditado el extravío, hurto, robo o inutilización de un título u otro accidente semejante, la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá pedir uno nuevo, previa publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional..."

¿Cuántos avisos se debe publicar para citar a una Junta de accionistas?

3 Avisos.
Reglamento de Sociedades Anónimas
Norma: Decreto 702
Artículo 104. "De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley, la citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social o en el Diario Oficial, según corresponda."

¿Dónde se publican los Derechos de Agua?

Algunas publicaciones son exclusivas para el Diario Oficial y otras incluyen al resto de los diarios acreditados como ExtraNoticias.cl

A continuación los 11 artículos contenidos en el Código de Aguas, Norma: DFL 1122 que incluyen publicaciones en diarios como el nuestro:

El Artículo 129 bis 7°, indica que la Dirección General de Aguas publicará en el Diario Oficial así como en un diario local o en su defecto, uno de la capital regional, los avisos con el listado de sujetos con la obligación de pagar patente por sus derechos de agua.

El Artículo 129 bis 14°, explica que la notificación a sujetos en mora así como sus requerimientos de pago se realiza a través del Diario Oficial y en forma destacada, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente.

El Artículo 129 bis 16°, plantea que la Dirección General de Aguas publicará en el un diario local o en su defecto, uno de la capital regional correspondiente, los remates de derechos de agua impagos o por otros motivos.

El Artículo 131°, expone que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario de Santiago.

El Artículo 142°, relata que la Dirección General de Aguas publicará un extracto en un matutino de Santiago y en un diario o periódico de la comuna, provincia o capital de la región, el remate sobre la constitución de nuevos derechos de aguas, sobre aquellos existentes con capacidad de ser ampliados.

El Artículo 166°, indica que la Dirección General de Aguas publicará un aviso citando a reunión a todos los interesados que estén en el listado del Rol Provisional de Usuarios y de Derechos, utilizando un diario o periódico de la provincia en que estuviere ubicada la bocatoma respectiva.

El Artículo 168°,  plantea que el listado resultante de la reunión del Artículo 166°, se publicará, mediante un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región y en un matutino de Santiago.

El Artículo 188°, expone que las citaciones a comparendo se realizan por medio de cuatro avisos, tres de los cuales se publicarán en un periódico de la provincia o región en que funcione el Tribunal, y uno en un diario de Santiago.

En el Artículo 203°, se manifiesta que la notificación de la prenda a comuneros se hará por medio de un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región correspondiente al domicilio de la comunidad.

El Artículo 220°, relata que las convocatorias a junta se harán saber a los comuneros por medio de un aviso que se publicará en un diario o periódico de la capital de la provincia en que tenga domicilio la comunidad.

El Artículo 263°, explica que la constitución de Juntas de Vigilancia relativas a organizaciones de usuarios que aprovechen aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, constarán en escritura pública, que deberá ser publicada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional correspondiente. Luego de 60 días hábiles se realizará una segunda publicación, con el resultado de las observaciones que se pudieran haber realizado y resuelto.

¿Cuántos días permanecen los avisos disponibles en línea en ExtraNoticias.cl?

Los 7 días de la semana, durante al menos 1 año.

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Al publicarse cada aviso, recibirá un email con un link para bajar el comprobante de éste, el cual podrá imprimir o re-enviar a quien lo solicite. Más detalles haga click aquí.

Publique con tranquilidad, vea aquí las Certificaciones de ExtraNoticias.cl

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    Fecha de Publicación: Sábado 23 de Febrero de 2019
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